Addthis IMFE

Comunicación de piscinas de uso público o uso privado de nueva construcción o reformadas

Procedimiento para regular las piscinas de uso publico y las de uso privado correspondientes a comunidades de propietarios a partir de 20 viviendas, para su control higiénico-sanitario. El titular de la piscina o aquella persona que, en su caso, lo represente, deberá comunicar la apertura de la misma antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de nueva construcción o reforma de la misma, tras haber obtenido la correspondiente Licencia de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La presentación de la comunicación y declaración responsable, facultará para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones autonómica y municipal. Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de la legislación vigente sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.

¿Quién lo puede solicitar?

Están obligados a la comunicación en forma los titulares de piscinas de nueva construcción o reformadas en el termino municipal de Málaga.

  • Fecha de solicitud:Con anterioridad a su entrada en funcionamiento.

Documentación necesaria

Solicitud de Comunicación de piscinas de uso público o uso privado de nueva construcción o reformadas.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Estimatorio
  • Órgano de instrucción: Jefa Negociado Control Calidad de Aguas

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Legislación aplicable:

  • Ley 33/2011.

    General de Salud Pública.

  • Ley 14/1986.

    General de Sanidad.

  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

    Por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

  • Decreto 485/2019, 4 de junio.

    Por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Andalucía.

  • Decreto 293/2009, de 7 de julio.

    Por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA n.º 140, de 21 de julio de 2009).

  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

    Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

  • Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

    Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

  • Corrección de errores del Decreto 485/2019, 4 de junio.

    Publicado el 2 de septiembre de 2019.