Comunicación de piscinas de uso público o uso privado de nueva construcción o reformadas
Procedimiento para regular las piscinas de uso publico y las de uso privado correspondientes a comunidades de propietarios a partir de 20 viviendas, para su control higiénico-sanitario. El titular de la piscina o aquella persona que, en su caso, lo represente, deberá comunicar la apertura de la misma antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de nueva construcción o reforma de la misma, tras haber obtenido la correspondiente Licencia de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La presentación de la comunicación y declaración responsable, facultará para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones autonómica y municipal. Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de la legislación vigente sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
¿Quién lo puede solicitar?
Están obligados a la comunicación en forma los titulares de piscinas de nueva construcción o reformadas en el termino municipal de Málaga.
- Fecha de solicitud:Con anterioridad a su entrada en funcionamiento.
Documentación necesaria
Solicitud de Comunicación de piscinas de uso público o uso privado de nueva construcción o reformadas.
Silencio Administrativo
- Efecto: Estimatorio
- Órgano de instrucción: Jefa Negociado Control Calidad de Aguas
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Legislación aplicable:
Ley 33/2011.
General de Salud Pública.
Ley 14/1986.
General de Sanidad.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Decreto 485/2019, 4 de junio.
Por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Andalucía.
Decreto 293/2009, de 7 de julio.
Por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA n.º 140, de 21 de julio de 2009).
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Corrección de errores del Decreto 485/2019, 4 de junio.
Publicado el 2 de septiembre de 2019.