Addthis IMFE

Subvenciones de Impulso Empresarial para las PYMES malagueñas

Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para el impulso empresarial dirigida a empresas que vayan a realizar inversiones productivas en la ciudad de Málaga.

¿Quién lo puede solicitar?

> Empresarios individuales, Emprendedores de responsabilidad limitada, soc.civiles.
> Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial.
Requisitos:
1. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Málaga, así como que el domicilio social y fiscal estén también en el municipio de Málaga.
2. Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social con posterioridad a 31 de diciembre de 2022.
3. Que se realice una inversión mínima de 1.500 euros sin incluir IVA, conforme a los criterios señalados en la presente convocatoria.
4. Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
5. Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.

  • Fecha de solicitud:La convocatoria tendrá un plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOPMA.
  • Plazo de resolución:El plazo máximo para resolver y notificar será de SEIS meses desde la fecha de remisión de la resolución provisional.
  • Plazo de validez y recurso:Las subvenciones del Ayuntamiento de Málaga y los organismos se rigen por su Ordenanza general de subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación necesaria

-Anexo 1, 2, 3
-Presupuestos o facturas proformas
-Plan de empresa según formato disponible en la web de Promálaga
(persona física)
-DNI/NIE
-Documento de alta en la Seguridad Social
-Modelo 036 o 037 acreditativo de la fecha inicial de alta en Hacienda
(persona jurídica)
-DNI del administrador y de todos los socio/as
-CIF definitivo
-Escritura de constitución e inscripción y modificaciones
-Contrato de constitución registrado, en caso sociedad civil
-Modelo 036 acreditativo de la fecha inicial de alta en Hacienda
-Alta en Seguridad Social e ITA de la persona jurídica si hay trabajadores/as o en caso contrario Alta en RETA del administrador/a
-Escritura de poderes si el solicitante no es el representante legal, en caso de persona jurídica
(criterios)
-Certificado actualizado del Servicio Andaluz de Empleo o análogo
-Informe de vida laboral actualizado
-Contrato incubación

Obligaciones económicas

Justificar, en el plazo de dos meses, desde la notificación de la resolución provisional revisada, la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Para ello deberá presentar a través de la sede electrónica las facturas y los justificantes de pago.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones recaerá sobre el Director Gerente de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A (Promálaga).
  • Órgano de resolución: Corresponde a la Concejalía Delegada de Innovación, Digitalización Urbana, Promoción de la Inversión Tecnológica y Empresarial y Captación al ser la Titular del Área que ejerce la tutela sobre Promálaga.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación: cumplimente y firme la solicitud on line así como adjuntar la documentación administrativa recogida en la convocatoria.
  • Evaluación de las solicitudes: Tras el cierre de la convocatoria todas las solicitudes de subvenciones serán evaluadas por la comisión técnica de subvenciones en su calidad de órgano instructor. Procediendo a la desestimación o requerimiento de subsanación.
  • Resolución provisional: El órgano instructor dictará resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados con objeto de que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar su aceptación, alegaciones a la misma, renuncia o modificación de la solicitud por minoración.
  • Resolución provisional revisada: Transcurrido el periodo de alegaciones y minoraciones, se notificará la resolución provisional revisada a través de sede electrónica, indicando el importe de inversión validada, la documentación a aportar, junto Anexo 4 y facturas y pagos.
  • La justificación de las facturas y abono de las mismas, así como el Anexo 4, deberán de ser presentadas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga en su carpeta ciudadana.
  • Resolución definitiva: Tras la justificación se procederá a emitir resolución definitiva.

Legislación aplicable:

  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga.

    Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Málaga, publicado en BOPMA martes 8 de noviembre de 2022. Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de Julio).

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    Puede consultar la Ley aquí

Preguntas frecuentes

Puede contactar con Málaga emprende, enviando su consulta a subvenciones@promalaga.es o 952243411.
Dirección Calle Álamos, nº 34, 29012 Málaga
Es obligatorio estar dada de alta en Hacienda Pública y Seguridad Social en el momento de solicitar la subvención.
El alta en la actividad no puede ser con anterioridad al 1 de enero de 2023.
El porcentaje de subvención será de un 75% del proyecto de inversión y/o gasto subvencionable, con un importe máximo de subvención de 10.000 euros.
Las fechas de las facturas y los justificantes de pago deberán ser siempre de fecha posterior a la publicación de la convocatoria de la subvención en el BOPMA.
Certificado de Hacienda Pública, Seguridad Social, Junta de Andalucía y Gestrisam.
Desde Málaga emprende de Promálaga podemos ayudarte a confeccionar tu plan de empresa. Solo debes llamarnos al 95243411 para pedir cita con un técnico.
- Solicitar un código en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbres. - Pedir cita en Promálaga en el 952243411 y te validaremos la firma digital para descargarla en tu ordenador y empezar con su uso.
Medios de pago admitidos: 1.Transferencia bancaria. 2.Tarjeta bancaria. 3.Contrato de financiación a través de la entidad financiera del proveedor. No son admisibles los pagos en efectivo.
Tras la resolución provisional es posible solicitar minoración de la inversión hasta un máximo de 1.500 euros +IVA, aportando Anexo 5 y justificando el motivo. Dicha solicitud será evaluada por la comisión para establecer su idoneidad.