Subvenciones de Impulso Empresarial para las PYMES malagueñas
Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para el impulso empresarial dirigida a empresas que vayan a realizar inversiones productivas en la ciudad de Málaga.
¿Quién lo puede solicitar?
> Empresarios individuales, Emprendedores de responsabilidad limitada, soc.civiles.
> Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial.
Requisitos:
1. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Málaga, así como que el domicilio social y fiscal estén también en el municipio de Málaga.
2. Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social con posterioridad a 31 de diciembre de 2022.
3. Que se realice una inversión mínima de 1.500 euros sin incluir IVA, conforme a los criterios señalados en la presente convocatoria.
4. Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
5. Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.
- Fecha de solicitud:La convocatoria tendrá un plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOPMA.
- Plazo de resolución:El plazo máximo para resolver y notificar será de SEIS meses desde la fecha de remisión de la resolución provisional.
- Plazo de validez y recurso:Las subvenciones del Ayuntamiento de Málaga y los organismos se rigen por su Ordenanza general de subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación necesaria
-Anexo 1, 2, 3
-Presupuestos o facturas proformas
-Plan de empresa según formato disponible en la web de Promálaga
(persona física)
-DNI/NIE
-Documento de alta en la Seguridad Social
-Modelo 036 o 037 acreditativo de la fecha inicial de alta en Hacienda
(persona jurídica)
-DNI del administrador y de todos los socio/as
-CIF definitivo
-Escritura de constitución e inscripción y modificaciones
-Contrato de constitución registrado, en caso sociedad civil
-Modelo 036 acreditativo de la fecha inicial de alta en Hacienda
-Alta en Seguridad Social e ITA de la persona jurídica si hay trabajadores/as o en caso contrario Alta en RETA del administrador/a
-Escritura de poderes si el solicitante no es el representante legal, en caso de persona jurídica
(criterios)
-Certificado actualizado del Servicio Andaluz de Empleo o análogo
-Informe de vida laboral actualizado
-Contrato incubación
Obligaciones económicas
Justificar, en el plazo de dos meses, desde la notificación de la resolución provisional revisada, la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Para ello deberá presentar a través de la sede electrónica las facturas y los justificantes de pago.
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones recaerá sobre el Director Gerente de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A (Promálaga).
- Órgano de resolución: Corresponde a la Concejalía Delegada de Innovación, Digitalización Urbana, Promoción de la Inversión Tecnológica y Empresarial y Captación al ser la Titular del Área que ejerce la tutela sobre Promálaga.
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación: cumplimente y firme la solicitud on line así como adjuntar la documentación administrativa recogida en la convocatoria.
- Evaluación de las solicitudes: Tras el cierre de la convocatoria todas las solicitudes de subvenciones serán evaluadas por la comisión técnica de subvenciones en su calidad de órgano instructor. Procediendo a la desestimación o requerimiento de subsanación.
- Resolución provisional: El órgano instructor dictará resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados con objeto de que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar su aceptación, alegaciones a la misma, renuncia o modificación de la solicitud por minoración.
- Resolución provisional revisada: Transcurrido el periodo de alegaciones y minoraciones, se notificará la resolución provisional revisada a través de sede electrónica, indicando el importe de inversión validada, la documentación a aportar, junto Anexo 4 y facturas y pagos.
- La justificación de las facturas y abono de las mismas, así como el Anexo 4, deberán de ser presentadas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga en su carpeta ciudadana.
- Resolución definitiva: Tras la justificación se procederá a emitir resolución definitiva.
Documentación
- ANEXO 1: DECLARACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN/GASTO POR EL QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN 336,32 KB
- ANEXO 2: DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE PERCEPCIÓN O NO DE OTRAS SUBVENCIONES 302,86 KB
- ANEXO 3: DECLARACIÓN SOBRE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES DEL SOLICITANTE 296,41 KB
- ANEXO 4: MEMORIA ECONÓMICA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE IMPULSO EMPRESARIAL 292,86 KB
- ANEXO 5: FORMULARIO PARA ALEGACIONES, REFORMULACIÓN O RENUNCIA 366,09 KB
- BOPMA nº 221 de 15 de noviembre de 2024 499,12 KB
- Herramienta plan de empresa
- Texto convocatoria Subvenciones 502,21 KB
Legislación aplicable:
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga.
Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Málaga, publicado en BOPMA martes 8 de noviembre de 2022. Puede consultar la Ley aquí
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones.
Puede consultar la Ley aquí
Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de Julio).
Puede consultar la Ley aquí
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Puede consultar la Ley aquí
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede consultar la Ley aquí
Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
Puede consultar la Ley aquí
Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Puede consultar la Ley aquí