Vivienda Protegida. Calificación definitiva
La calificación de vivienda protegida es un documento que emite el IMV en relación con una vivienda o promoción de viviendas, por la que se declara su protección pública y se establece su régimen legal. Antes del inicio de la obra se solicita un documento de calificación provisional. Cuando termina la obra se solicita la calificación definitiva.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas, las cooperativas, las comunidades de bienes, así como las personas que siendo titulares de un suelo pretendan construir sobre el mismo una vivienda unifamiliar para uso propio.
- Fecha de solicitud:En el plazo máximo de 30 meses desde la expedición de Calificación provisional.
- Plazo de resolución:Dos meses desde la presentación de la solicitud al órgano competente. (Art. 41, Decreto 149/2006. Reglamento de vivienda en la redacción dada por el Decreto 1/2012).
- Plazo de validez y recurso:Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
Documentación necesaria
- Certificado de la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente, de haber presentado los contratos de arrendamiento, compraventa o adjudicación que se hubieran celebrado, para su visado.
- Justificación de inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura declarativa de obra nueva y de división horizontal, en la que constará la calificación provisional de vivienda protegida.
- Póliza de seguro de incendios, (vigencia al menos de tres meses desde Calificación Definitiva).
- Certificación de la dirección facultativa de las obras sobre el cumplimiento favorable del programa de ensayos y análisis.
Obligaciones económicas
No tiene.
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: Servicio de Gestión Promocional del Instituto Municipal de la Vivienda
- Órgano de resolución: Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi carpeta.
Legislación aplicable:
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Decreto 149/2006, Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto 149/2006, Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Plan de vivienda
El plan de vivienda estatal o autonómico que esté vigente en el momento de la petición.