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Subvenciones de Impulso Empresarial para las PYMES malagueñas - Convocatoria 2022

Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para el impulso empresarial dirigida a empresas de nueva creación que vayan a realizar inversiones productivas en la ciudad de Málaga.
El objeto de las presentes subvenciones es fomentar, facilitar e impulsar la puesta en marcha y desarrollo de empresas con domicilio y actividad principal en el municipio de Málaga, mediante la concesión de una subvención que permita corregir los posibles factores deficitarios, que fundamentalmente son los relativos al déficit tecnológico, la falta de inversiones en locales y equipamientos, y la necesidad de implantación de nuevos negocios que complementen la oferta existente. Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

Modalidades de solicitantes: -Personas físicas: Empresarios individuales, sociedades civiles. -Personas jurídicas: Sociedades Limitadas, Sociedades Limitadas Nueva Empresa, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial. Siempre que cumplan con todos los requisitos siguientes: 1. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Málaga, así como que el domicilio social y fiscal estén también en el municipio de Málaga. 2. Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social con posterioridad a 30 de abril de 2021. 3. Que se realice una inversión mínima de 1.500 ¿, conforme a los criterios señalados en la presente convocatoria. 4. Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente. 5.- Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.

  • Fecha de solicitud:Del 06/01/2023 al 17/02/2023
  • Plazo de resolución:Seis meses

Documentación necesaria

-Anexo 1 -Anexo 2 (persona física) -DNI/NIE. -Documento de alta en la Seguridad Social -Modelo 036 o 037 acreditativo de la fecha inicial de alta en Hacienda -Plan de empresa normalizado según formato disponible en la web de Promálaga (persona jurídica) -DNI del administrador y de todos los socio/as. -CIF definitivo. -Escritura de constitución e inscripción y posteriores modificaciones -Contrato de constitución registrado, en caso sociedad civil - Modelo 036 acreditativo de la fecha inicial de alta en Hacienda - Alta en Seguridad Social e ITA de la persona jurídica si hay trabajadores/as o en caso contrario Alta en RETA del administrador/a -Escritura de poderes si el solicitante no es el representante legal, en caso de persona jurídica -Plan de empresa normalizado según formato disponible en la web de Promálaga -Proyecto de inversión según anexo 3 -Presupuestos o facturas proformas -Certificado actualizado del Servicio Andaluz de Empleo o análogo -Informe de vida laboral actualizado

Obligaciones económicas

Justificar, en el plazo de dos meses, desde la notificación de la resolución provisional de concesión, la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Para ello deberá presentar las facturas y los justificantes de pago.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones recaerá sobre el Director Gerente de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A (Promálaga).
  • Órgano de resolución: La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento sin certificado digital:

  • Se notificará la resolución provisional a los beneficiarios, los cuales tendrán dos meses de plazo para justificar la ejecución de las inversiones recogidas en la memoria del anexo 3.
  • Transcurrido los dos meses, se procederá a resolver de manera definitiva la subvención.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Tras el cierre de la convocatoria todas las solicitudes de subvenciones serán evaluadas por la comisión técnica de subvenciones en su calidad de órgano instructor. Procediendo a la desestimación o requerimiento de subsanación.
  • El órgano instructor dictará resolución provisional.
  • Se notificará la resolución provisional a los beneficiarios, los cuales tendrán dos meses de plazo para justificar la ejecución de las inversiones recogidas en la memoria del anexo 3.
  • Transcurrido los dos meses, se procederá a resolver de manera definitiva la subvención.
  • Se procederá a abonar la subvención a quién haya justificado.

Legislación aplicable:

  • Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de Julio).

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  • Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

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  • Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones.

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  • Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

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  • Legislación que en materia de Régimen local que resulte de aplicación.

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  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga.

    Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Málaga, publicado en BOPMA martes 8 de noviembre de 2022

Preguntas frecuentes

No, la tramitación es únicamente con firma digital y a través de la carpeta ciudadana.
Puede dirigirse a Promálaga, enviando su consulta a subvenciones@promalaga.es o 952243411.
Dirección Calle Álamos, nº 34, 29012 Málaga