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TRIBUTOS. Domiciliación bancaria de recibos

Altas, bajas y modificaciones de cuenta de la Domiciliación bancaria de los recibos periódicos de IBI, IAE, BAE, IVTM, Entrada Vehículos, Tasa de Mercados, Mercadillos, Tasa de Quioscos, Tasa de Mesas, Tasa de Cajeros y Tasa de Toldos a través del cargo en cuentas abiertas en entidades de depósito.

¿Quién lo puede solicitar?

Los sujetos pasivos de los tributos IBI, IAE, BAE, IVTM, Entrada Vehículos, Tasa de Mercados, Mercadillos, Tasa de Quioscos, Tasa de Mesas, Tasa de Cajeros y Tasa de Toldos; por sí mismos o a través de representante.

  • Fecha de solicitud: Veinte días hábiles antes de la finalización del periodo voluntario de pago, excepto para el IVTM, que se podrá solicitar hasta el último día del cobro del mismo.
    Las domiciliaciones que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.
  • Plazo de resolución: Inmediato, siempre que se solicite al menos veinte días hábiles antes de la finalización del periodo voluntario de pago.
    Las domiciliaciones que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.

    Para consultar los periodos voluntarios de pago enlace con el Calendario fiscal.

Documentación necesaria

  • Para altas de domiciliación, bajas y modificaciones de cuentas bancarias: Orden de domiciliación debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta corriente.

Otros datos de interés:

  • Las Entidades Financieras colaboradoras RECOMIENDAN la domiciliación bancaria de los recibos.

  • Ventajas de la domiciliación:
      - Podrá abonar sus tributos con toda comodidad. No tendrá que estar pendiente de los plazos de ingreso, ni de la recepción de la carta de pago en su domicilio, evitando daños al medio ambiente. Sus recibos serán atendidos puntualmente evitando así la aplicación de recargos de apremio e intereses de demora.
      - El cargo en cuenta se produce el último día del periodo de pago y además, para ciertos tributos, existen ventajas adicionales como el cargo en cuenta en cómodos plazos a lo largo del año o varios meses después de la finalización del periodo voluntario de pago.
      - En caso de disconformidad, tendrá 8 semanas para solicitar en su entidad financiera la devolución del recibo.
      - Es cómodo, evita desplazamientos y esperas innecesarias, fiable y gratuito.

  • Cuando transmita el bien sujeto domiciliado o anule la cuenta que instrumenta la domiciliación no olvide comunicarnos la variación producida.

    Recuerde
    Puede hacernos llegar la orden de domiciliación debidamente rellenada y firmada por el titular de la cuenta por cualquiera de los siguientes medios:
    • Sede electrónica https://sede.malaga.eu (opción Mi carpeta).
    • Por correo ordinario.
    • Por correo electrónico ( gestrisam@malaga.eu ).
    • Fax (951 92 65 12).
    • Presencialmente en las oficinas tramitadoras. Exclusivamente por cita previa.

    Otros datos de interés

    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Recaudación
    Departamento de Procedimientos Específicos de Recaudación.

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    gestrisam.malaga.eu

  • ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Entregar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras, en persona o por correo.
    • Contactar con el teléfono de Gestión Tributaria 951 92 92 92 o con el Teléfono de Información Municipal 010, donde se informará de los procedimientos y requisitos para tramitar la domiciliación.
    • Si lo desea, también puede domiciliar sus recibos enviándonos el impreso debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta al número de Fax: 951 92 65 12.
    • La domiciliación tendrá efecto inmediato siempre que se presente al menos veinte días antes de la finalización del periodo voluntario de pago.

      Las domiciliaciones que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Puede enviar un correo electrónico al buzón gestrisam@malaga.eu adjuntando el impreso debidamente cumplimentado y firmado que puede obtener en el apartado Formularios/Impresos de nuestra página web u obtenerlo directamente pinchando aquí.
    • La domiciliación tendrá efecto inmediato siempre que se presente al menos veinte días antes de la finalización del periodo voluntario de pago.

      Las domiciliaciones que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Tributos. Domiciliación bancaria de recibos.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

    Lugares de tramitación



    Legislación aplicable:

    Preguntas frecuentes

    No es necesario que el titular de la cuenta sea el mismo titular de los recibos domiciliados.